Definiciones y conceptos básicos de un negocio inmobiliario. Características de un contrato de compra venta. Marco legal y normativo.

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Definiciones y Conceptos Basicos de un Negocio Inmobiliario (II)

• Impuestos y gastos en la compraventa de una vivienda

A la hora de comprar una vivienda se debe tener en cuenta que, además del precio que piden por la vivienda, hay que sumar otra serie de costes adicionales, que la encarecen casi en un 10% más. Estos son:

IGIC: Sólo en caso de ser una vivienda de primera transmisión. Supone el 5% en viviendas nuevas. Se calcula sobre el precio de la misma (importe que se pone en la escritura). Este impuesto tiene lugar cuando el vendedor es una empresa o empresario.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se paga siempre que se suscribe un documento notarial inscribible en el registro y con cuantía económica. Su base de cálculo es el valor escriturado de la vivienda. Si la vivienda es nueva el tipo de gravamen es el 0,5%. Y si la vivienda es de segunda mano es el 6%.

Notario: los honorarios por la intervención del Notario dependen del valor de la compraventa, la extensión de la escritura, el número de copias... La matriz (original) corresponde pagarla al vendedor, y el resto de copias al comprador. Los gastos de notario se regulan en base a unas tarifas establecidas por los colegios de notarios.

Registro: el importe de los honorarios por la intervención del Registrador dependen del importe escriturado y del número de asientos de presentación.

Plusvalía: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la propiedad. Es un porcentaje, determinado por cada ayuntamiento, que se aplica sobre la diferencia de valor entre la venta anterior y la actual. Aunque legalmente corresponde al vendedor, puede pactarse que sea el comprador quien lo pague. Eso sí, todo esto debe quedar estipulado en el contrato de arras y en la escritura.

• Gastos e impuestos en la formalización de un préstamo hipotecario

Estos gastos e impuestos corresponden al solicitante de un préstamo hipotecario:

Gastos de tasación: Este gasto se produce solamente en el caso de que se solicite un préstamo hipotecario para la adquisición de su nueva vivienda. Se pagará a la sociedad de tasación que ha hecho la valoración de la vivienda. La Sociedad de Tasación la escoge la Entidad Financiera, aunque es independiente de ella. Este gasto hay que abonarlo, aunque posteriormente no se llegue a formalizar el préstamo.

Comisión de apertura: porcentaje sobre el importe del préstamo que la entidad cobra en concepto de gastos de estudio, tramitación y gestión del préstamo.

Notario: los honorarios por la intervención del Notario dependen del importe del préstamo hipotecario. Los gastos de notario se regulan en base a unas tarifas establecidas por los colegios de notarios.

Registro: los honorarios por la intervención del Registrador dependen del importe del préstamo hipotecario.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se paga siempre que se suscribe un documento notarial inscribible en el registro y con cuantía económica. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria y el tipo de gravamen a aplicar es el 0,5 % sobre el importe del préstamo.

Gestión: el pago por las gestiones de liquidación de gastos e impuestos e inscripción en el Registro.

Seguros: La Ley 2/1981, reguladora del Mercado Hipotecario, obliga al titular de un préstamo a contratar un seguro de incendios sobre la vivienda a hipotecar, aunque es más conveniente la contratación de un Seguro Multirriesgo Hogar, que incorporaría el seguro de incendios más otra serie de coberturas como: daños por agua, daños eléctricos, robo, entre otros. También se recomienda suscribir un seguro de amortización, que cubre, en caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular del préstamo el importe de la deuda pendiente a la entidad financiera.

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