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de Comprar Casa
Venta de Campos en, Chacras y Terrenos en,
Campos en, Negocios Rurales.
Definicion y conceptos básicos de un negocio inmobiliario.
Características de un contrato de compra venta.
Marco legal y normativo.
Contratos de compra-venta
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Negocios
Inmobiliarios
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Definiciones y Conceptos Basicos
de un Negocio Inmobiliario (II)
• Impuestos y gastos en la compraventa de una vivienda
A la hora de comprar una vivienda se debe tener en cuenta que,
además del precio que piden por la vivienda, hay que sumar otra
serie de costes adicionales, que la encarecen casi en un 10% más.
Estos son:
IGIC: Sólo en caso de ser una vivienda de primera
transmisión. Supone el 5% en viviendas nuevas. Se calcula sobre el
precio de la misma (importe que se pone en la escritura). Este
impuesto tiene lugar cuando el vendedor es una empresa o
empresario.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: se paga siempre que se suscribe un documento
notarial inscribible en el registro y con cuantía económica. Su
base de cálculo es el valor escriturado de la vivienda. Si la
vivienda es nueva el tipo de gravamen es el 0,5%. Y si la vivienda
es de segunda mano es el 6%.
Notario: los honorarios por la intervención del Notario
dependen del valor de la compraventa, la extensión de la
escritura, el número de copias... La matriz (original) corresponde
pagarla al vendedor, y el resto de copias al comprador. Los gastos
de notario se regulan en base a unas tarifas establecidas por los
colegios de notarios.
Registro: el importe de los honorarios por la intervención
del Registrador dependen del importe escriturado y del número de
asientos de presentación.
Plusvalía: Impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se
paga cada vez que hay una transmisión de la propiedad. Es un
porcentaje, determinado por cada ayuntamiento, que se aplica sobre
la diferencia de valor entre la venta anterior y la actual. Aunque
legalmente corresponde al vendedor, puede pactarse que sea el
comprador quien lo pague. Eso sí, todo esto debe quedar estipulado
en el contrato de arras y en la escritura.
• Gastos e impuestos en la formalización de un préstamo
hipotecario
Estos gastos e impuestos corresponden al solicitante de un
préstamo hipotecario:
Gastos de tasación: Este gasto se produce solamente en el
caso de que se solicite un préstamo hipotecario para la
adquisición de su nueva vivienda. Se pagará a la sociedad de
tasación que ha hecho la valoración de la vivienda. La Sociedad de
Tasación la escoge la Entidad Financiera, aunque es independiente
de ella. Este gasto hay que abonarlo, aunque posteriormente no se
llegue a formalizar el préstamo.
Comisión de apertura: porcentaje sobre el importe del
préstamo que la entidad cobra en concepto de gastos de estudio,
tramitación y gestión del préstamo.
Notario: los honorarios por la intervención del Notario
dependen del importe del préstamo hipotecario. Los gastos de
notario se regulan en base a unas tarifas establecidas por los
colegios de notarios.
Registro: los honorarios por la intervención del
Registrador dependen del importe del préstamo hipotecario.
Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: se paga siempre que se suscribe un documento
notarial inscribible en el registro y con cuantía económica. Su
base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria y el tipo de
gravamen a aplicar es el 0,5 % sobre el importe del préstamo.
Gestión: el pago por las gestiones de liquidación de gastos
e impuestos e inscripción en el Registro.
Seguros: La Ley 2/1981, reguladora del Mercado Hipotecario,
obliga al titular de un préstamo a contratar un seguro de
incendios sobre la vivienda a hipotecar, aunque es más conveniente
la contratación de un Seguro Multirriesgo Hogar, que incorporaría
el seguro de incendios más otra serie de coberturas como: daños
por agua, daños eléctricos, robo, entre otros. También se
recomienda suscribir un seguro de amortización, que cubre, en caso
de fallecimiento o invalidez permanente del titular del préstamo
el importe de la deuda pendiente a la entidad financiera.
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